martes, 30 de noviembre de 2010

El próximo 1 de enero estarán en vigor las nuevas medidas para la "jubilación a la carta

El próximo 1 de enero estarán en vigor las nuevas medidas para la "jubilación a la carta


Raquel Pascual.Cincodias.com.  El real decreto que regulará este retiro incluye bonificaciones del 50% de las cotizaciones empresariales de los trabajadores mayores de 60 años. A partir de esta edad, la bonificación se ampliará un 10% anual hasta los 65 años y desde entonces se aplicará una exoneración total de cuotas. Los responsables de la Seguridad Social, la CEOE y CC OO tienen prácticamente cerrado el real decreto que recoge las condiciones de lo que se ha denominado "jubilación gradual y flexible" y que desarrolla el Acuerdo de Pensiones de finales del pasado mes de marzo. Los dos ejes fundamentales de la nueva norma que barajan las partes pretende crear incentivos para evitar que más de la mitad de los trabajadores se jubile antes de los 65 años, al tiempo que se garantizan y modifican los derechos de aquellos que quieren prejubilarse a partir de los 61 años.

A falta de los últimos retoques, las partes planean mantener una última reunión tripartita de la mesa de seguimiento del Acuerdo de Pensiones -probablemente el lunes o el martes de la próxima semana- para culminar entonces estas negociaciones.
En materia de incentivos, se establecerá una bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas. Para acogerse a esta medida el trabajador deberá ser fijo y tener una antigüedad en la empresa de al menos cinco años. Si al cumplir 60 el trabajador no tuviera dicha antigüedad en la empresa, la bonificación será aplicable a partir de la fecha en la que se alcance dicha antigüedad.
Además, esta bonificación del 50% se irá incrementando un 10% cada año, a partir de los 60 años, hasta que el trabajador cumpla los 65 años, desde cuyo momento la bonificación será del 100%. Así, los empresarios quedarán también exentos de cotizar a la Seguridad Social por todos los trabajadores fijos de más de 65 años que acrediten 35 o más años de cotización efectiva. Igualmente, si el trabajador no hubiera cotizado los 35 años exigidos, la exención será aplicable desde el momento en que los acredite.
El Ministerio de Trabajo ha calculado que en 2002 las bonificaciones para mayores de 60 años costarán 47.850 millones, y las exoneraciones, unos 15.000 millones.
Los firmantes también pretenden que todas estas bonificaciones sean compatibles con el resto de las recogidas en los programas de fomento del empleo estable, siempre y cuando su suma no supere en ningún caso el 100%. Sin embargo, ninguna de estas bonificaciones serán aplicables en los trabajadores de las Administraciones y organismos públicos.
Para calcular la pensión de aquellos que sigan trabajando más allá de los 65 años tendrá en cuenta el incremento de la base de cotización de los últimos 12 meses en función del IPC más dos puntos, por los periodos que el empresario no haya cotizado por el trabajador.
El real decreto -que plasmará también la nueva regulación de jubilación anticipada a partir de los 61 años para aquellos que no hayan cotizado antes del 1 de enero de 1967- incluirá la obligación de las empresas que se acojan a expedientes de regulación de empleo (ERE) y que no estén en situación de crisis (quiebra o suspensión de pagos) de suscribir convenios especiales con la Seguridad Social.
Dichos convenios cubrirán la financiación de las cotizaciones en el periodo desde que cese la prestación por desempleo contributivo -generalmente dos años- hasta los 65 años, edad en la que accederán a la jubilación. Esta financiación se repartirá por acuerdo entre las partes (empresario y trabajador).
Los negociadores también tienen ultimada la posibilidad de que el trabajador que es expulsado del mercado laboral a través de un ERE y cobra subsidio por desempleo pueda decidir, llegado a los 61 años, si se jubila anticipadamente y sufre recortes de su pensión o sigue cobrando el subsidio hasta los 65 años.

Corbacho considera "razonable" calcular la pensión sobre 20 años

Corbacho considera "razonable" calcular la pensión sobre 20 años


Cinco Días - Madrid - 25/08/2010
El ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, apuntó ayer que existe cierto consenso y que parece una cifra razonable elevar a veinte años el nuevo plazo para calcular la cuantía de las pensiones, en vez de los quince que se requieren ahora. "Será inevitable que el tiempo de cálculo se aumente a 20 años para garantizar la sostenibilidad de la Seguridad Social", dijo en una entrevista a Catalunya Ràdio.
El ministro explicó que el actual sistema penaliza mucho a las personas que pierden el trabajo en los últimos años de cotización, por lo que, cuando se retira, recibe una pensión "casi de mínimos, aunque lleve 40 años" trabajando. Por ello, Corbacho indicó que uno de los objetivos de esta posible reforma es incentivar la permanencia y, paralelamente, evitar las jubilaciones anticipadas, para que se apliquen "sólo cuando sean absolutamente imprescindibles".
Por otra parte, ayer Trabajo dio a conocer los últimos datos sobre las cuantías medias de estas prestaciones. En agosto, el número de pensiones contributivas de la Seguridad Social alcanzó la cifra de 8,6 millones, lo que representa un crecimiento del 1,6% respecto al mismo mes del año anterior. Para abonar estas prestaciones, la Seguridad Social destinó un total de 6.790 millones de euros, lo que supone un incremento del 5% en tasa interanual.
De esa cantidad, 4.568 millones correspondieron a la nómina mensual de las pensiones de jubilación, 1.312 a pensiones de viudedad, 797 a incapacidad permanente, 94 millones a orfandad y 17 millones a favor de familiares.
La pensión media de jubilación alcanzó en agosto los 886,40 euros mensuales, lo que supone un incremento del 3,5% más respecto al mismo mes de 2009.

Calcular la pensión de jubilación

Calcular la pensión de jubilación
El cálculo de la pensión de jubilación depende de muchos factores que hay que tener en cuenta, algunos de los cuales se exponen a continuación.
1.- ¿Cuándo me puedo jubilar?
Como norma general, una persona puede jubilarse cuando cumple los 65 años.
2.- ¿A todas las personas se les aplican los mismos requisitos para jubilarse y cobrar la pensión?
No. A las personas que cotizaron al SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) o a los Montepíos y Mutualidades Laborales se le aplican unos requisitos especiales. El SOVI fue un sistema que existió hasta 1967, y permite jubilarse con sólo cinco años cotizados (no hace falta que sean seguidos), en lugar de los quince que se exigen en la actualidad. Las pensiones del SOVI son a los 65 años, si se trata de jubilación, o a los 60 años en el caso de invalidez. Son unas pensiones más bajas que las demás. Para 2009 su importe fijo es de 368,33 euros. En Navarra hay unas 7.000 personas con esta pensión. Normalmente son mujeres que cotizaron antes de casarse y no volvieron a cotizar más.
3.- Y para el resto de los trabajadores, ¿cuál es la edad de jubilación?
El resto de los trabajadores se divide en dos grupos: los mutualistas (que cotizaron a los Montepíos o Mutualidades Laborales antes de 1967), quienes pueden jubilarse a partir de los 60 años, con un coeficiente reductor del 8% por cada año adelantado desde los 65. Es decir, si se jubila con 64 años tendrá una reducción del 8% sobre lo que le corresponde, y si lo hace con 63 años la reducción será del 16%. Y así sucesivamente. Para el segundo grupo (los no mutualistas, que no cotizaron antes de 1967) su edad ordinaria de jubilación son los 65 años. Existen algunas excepciones que corresponden a los supuestos de jubilación parcial con contrato de relevo y las jubilaciones anticipadas por extinción del contrato y prestación de desempleo de seis meses.
4.- Y si una persona ha cotizado antes y después de 1967 ¿por qué criterio se rige?
Con solo haber cotizado un día al Mutualismo Laboral (antes de 1967) ya se tiene derecho a la jubilación a partir de los 60 años con el coeficiente reductor del 8%. Siempre que se hayan cotizado quince años, como mínimo.
5.- ¿Qué condiciones hay que cumplir para cobrar una pensión de jubilación?
Además de tener 65 años de edad (con la excepción ya explicada, o los mayores de 52 años que quedan en paro, o los casos de jubilación anticipada) es necesario haber cotizado como mínimo 15 años. No importa que sean seguidos, pero sí es necesario que de los quince años al menos dos estén entre los quince últimos anteriores a la jubilación.
6.- ¿De qué depende la cantidad que me queda de pensión?
De la base reguladora que cada trabajador cotizante tenga y del número de años que haya cotizado.
7.- ¿Qué porcentaje se aplica a la base reguladora?
Se toma la base reguladora de cada trabajador. A partir de ahí, si el trabajador tiene 35 años cotizados, cobrará como pensión el 100% de su base reguladora. Por cada año que le falte para los 35 se le aplica un coeficiente reductor. Este coeficiente es del 2% entre los 26 y los 35 años, y del 3% entre los 15 y los 25 años cotizados (ver cuadro adjunto) Así, si se tienen cotizados 34 años se cobrará el 98% de la base reguladora, y si únicamente se han cotizado 15 años se cobrará el 50% de la base reguladora.
8.- ¿Cómo se calcula la base reguladora que servirá para mi pensión?
Se calcula con las bases de cotización de los últimos quince años. Son precisamente las que en nuestro recibo de salarios se llaman "base de contingencias generales". Todo ello independientemente de que se hayan cotizado más de 15 años o que en los últimos quince años existan algunos períodos sin cotización. Para este promedio se aplican determinados criterios legales.
9.- ¿Cómo se hace este promedio?
Los dos últimos años se toma el importe total de la base de cotización. Para los trece años anteriores se toman las bases de cotización pero actualizadas con el IPC. La suma de todas esas bases de cotización se divide entre 210 para saber cuanto corresponde por mes.
10.- ¿Por qué se dividen las bases de 15 años entre 210?
Porque se cuentan los doce meses de cada año (12 x 15 = 180 meses), más las dos pagas extraordinarias que corresponden a dos meses más por año (2 meses x 15 años = 30 meses). Y 180 meses ordinarios, más 30 meses de pagas extraordinarias suponen 210 mensualidades. Este resultado será la base reguladora a la que tendré que aplicar (si tengo que aplicarlos) los coeficientes reductores correspondientes. En otro caso esta base reguladora será exactamente la cuantía de mi pensión.
11.- Si he cotizado a lo largo de mi vida laboral quince años, pero no tengo completamente cotizados los últimos quince (sobre los que se calcula mi base reguladora), porque, por ejemplo, he estado en excedencia o sin trabajo, ¿cómo se me calcula la base de cotización de esos años "vacíos"?
Los años "vacíos" en los que no existen cotizaciones se "rellenan" con el importe del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento para hacer el promedio.
12.- Si coticé antes de 1967 al Mutualismo Laboral, he trabajado y cotizado 15 años en toda mi vida laboral y quiero jubilarme a los 60 años, ¿cómo calculo mi pensión?
Ya hemos dicho que con quince años de cotización queda en 50% de la base reguladora. Pero como adelanta su edad de jubilación cinco años, y por cada año hemos señalado que se aplica un coeficiente reductor del 8%, tendrá que aplicar otro 40% (8% x 5 años = 40%) de reducción a la base reguladora, es decir, aplicar el 60%. La fórmula final será 50% x 60% = 30%. En este caso la pensión resultante será el 30% de la base reguladora.
No es obligatoria

¿Hay una pensión mínima? Sí. Se hace el promedio y se aplican los coeficientes reductores, pero siempre se debe garantizar una pensión mínima si el pensionista no tiene ingresos o rentas ajenas a la pensión. Para el año 2009 la pensión mínima de jubilación con 65 años y cónyuge a cargo queda en 696,19 euros.
¿Cómo me pagan la pensión?
Se paga 14 veces al año. El importe es íntegro, excepto la posible retención del IRPF. Además se tiene derecho a la asistencia sanitaria gratuita incluso de los medicamentos. Todos los años las pensiones se van actualizando con el IPC anual previsto y regularizándose a final de cada año con las desviaciones al alza.
Si llego a los 65 años y no quiero jubilarme, ¿puedo seguir trabajando?
No hay obligación de jubilarse a los 65 años, incluso el Pacto de Toledo propicia la jubilación demorada, que consiste en que si tienes 35 años cotizados y más de 65, se cobra un 2 % más del 100% de la base por cada año añadido y un 3% si el trabajador pasa de los 40 años cotizados, con unos topes. Seguir trabajando dependerá de las dos partes. Si empresa y trabajador están de acuerdo, este último puede continuar trabajando. Si el trabajador quiere seguir pero la empresa no, lo normal es que la empresa alegue despido procedente y el trabajador tenga que irse.
Si me he jubilado, ¿puedo coger otro trabajo?
Sí, la condición es que se dé de baja de la pensión el tiempo correspondiente que dura ese trabajo y si es parcial, se reduce el tiempo correspondiente que va a trabajar.



Escala de porcentajes
(Años de cotización - % sobre la base reguladora)

A los 15 años - 50% A los 16 años - 53%
A los 17 años - 56%
A los 18 años - 59%
A los 19 años - 62%
A los 20 años - 65%
A los 21 años - 68%
A los 22 años - 71%
A los 23 años - 74%
A los 24 años - 77%
A los 25 años - 80%
A los 26 años - 82%
A los 27 años - 84%
A los 28 años - 86%
A los 29 años - 88%
A los 30 años - 90%
A los 31 años - 92%
A los 32 años - 94%
A los 33 años - 96%
A los 34 años - 98%
A los 35 años - 100%


Para saber más...

Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social www.seg-social.es
Teléfono: 900 166 56
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