martes, 30 de noviembre de 2010

Calcular la pensión de jubilación

Calcular la pensión de jubilación
El cálculo de la pensión de jubilación depende de muchos factores que hay que tener en cuenta, algunos de los cuales se exponen a continuación.
1.- ¿Cuándo me puedo jubilar?
Como norma general, una persona puede jubilarse cuando cumple los 65 años.
2.- ¿A todas las personas se les aplican los mismos requisitos para jubilarse y cobrar la pensión?
No. A las personas que cotizaron al SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) o a los Montepíos y Mutualidades Laborales se le aplican unos requisitos especiales. El SOVI fue un sistema que existió hasta 1967, y permite jubilarse con sólo cinco años cotizados (no hace falta que sean seguidos), en lugar de los quince que se exigen en la actualidad. Las pensiones del SOVI son a los 65 años, si se trata de jubilación, o a los 60 años en el caso de invalidez. Son unas pensiones más bajas que las demás. Para 2009 su importe fijo es de 368,33 euros. En Navarra hay unas 7.000 personas con esta pensión. Normalmente son mujeres que cotizaron antes de casarse y no volvieron a cotizar más.
3.- Y para el resto de los trabajadores, ¿cuál es la edad de jubilación?
El resto de los trabajadores se divide en dos grupos: los mutualistas (que cotizaron a los Montepíos o Mutualidades Laborales antes de 1967), quienes pueden jubilarse a partir de los 60 años, con un coeficiente reductor del 8% por cada año adelantado desde los 65. Es decir, si se jubila con 64 años tendrá una reducción del 8% sobre lo que le corresponde, y si lo hace con 63 años la reducción será del 16%. Y así sucesivamente. Para el segundo grupo (los no mutualistas, que no cotizaron antes de 1967) su edad ordinaria de jubilación son los 65 años. Existen algunas excepciones que corresponden a los supuestos de jubilación parcial con contrato de relevo y las jubilaciones anticipadas por extinción del contrato y prestación de desempleo de seis meses.
4.- Y si una persona ha cotizado antes y después de 1967 ¿por qué criterio se rige?
Con solo haber cotizado un día al Mutualismo Laboral (antes de 1967) ya se tiene derecho a la jubilación a partir de los 60 años con el coeficiente reductor del 8%. Siempre que se hayan cotizado quince años, como mínimo.
5.- ¿Qué condiciones hay que cumplir para cobrar una pensión de jubilación?
Además de tener 65 años de edad (con la excepción ya explicada, o los mayores de 52 años que quedan en paro, o los casos de jubilación anticipada) es necesario haber cotizado como mínimo 15 años. No importa que sean seguidos, pero sí es necesario que de los quince años al menos dos estén entre los quince últimos anteriores a la jubilación.
6.- ¿De qué depende la cantidad que me queda de pensión?
De la base reguladora que cada trabajador cotizante tenga y del número de años que haya cotizado.
7.- ¿Qué porcentaje se aplica a la base reguladora?
Se toma la base reguladora de cada trabajador. A partir de ahí, si el trabajador tiene 35 años cotizados, cobrará como pensión el 100% de su base reguladora. Por cada año que le falte para los 35 se le aplica un coeficiente reductor. Este coeficiente es del 2% entre los 26 y los 35 años, y del 3% entre los 15 y los 25 años cotizados (ver cuadro adjunto) Así, si se tienen cotizados 34 años se cobrará el 98% de la base reguladora, y si únicamente se han cotizado 15 años se cobrará el 50% de la base reguladora.
8.- ¿Cómo se calcula la base reguladora que servirá para mi pensión?
Se calcula con las bases de cotización de los últimos quince años. Son precisamente las que en nuestro recibo de salarios se llaman "base de contingencias generales". Todo ello independientemente de que se hayan cotizado más de 15 años o que en los últimos quince años existan algunos períodos sin cotización. Para este promedio se aplican determinados criterios legales.
9.- ¿Cómo se hace este promedio?
Los dos últimos años se toma el importe total de la base de cotización. Para los trece años anteriores se toman las bases de cotización pero actualizadas con el IPC. La suma de todas esas bases de cotización se divide entre 210 para saber cuanto corresponde por mes.
10.- ¿Por qué se dividen las bases de 15 años entre 210?
Porque se cuentan los doce meses de cada año (12 x 15 = 180 meses), más las dos pagas extraordinarias que corresponden a dos meses más por año (2 meses x 15 años = 30 meses). Y 180 meses ordinarios, más 30 meses de pagas extraordinarias suponen 210 mensualidades. Este resultado será la base reguladora a la que tendré que aplicar (si tengo que aplicarlos) los coeficientes reductores correspondientes. En otro caso esta base reguladora será exactamente la cuantía de mi pensión.
11.- Si he cotizado a lo largo de mi vida laboral quince años, pero no tengo completamente cotizados los últimos quince (sobre los que se calcula mi base reguladora), porque, por ejemplo, he estado en excedencia o sin trabajo, ¿cómo se me calcula la base de cotización de esos años "vacíos"?
Los años "vacíos" en los que no existen cotizaciones se "rellenan" con el importe del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento para hacer el promedio.
12.- Si coticé antes de 1967 al Mutualismo Laboral, he trabajado y cotizado 15 años en toda mi vida laboral y quiero jubilarme a los 60 años, ¿cómo calculo mi pensión?
Ya hemos dicho que con quince años de cotización queda en 50% de la base reguladora. Pero como adelanta su edad de jubilación cinco años, y por cada año hemos señalado que se aplica un coeficiente reductor del 8%, tendrá que aplicar otro 40% (8% x 5 años = 40%) de reducción a la base reguladora, es decir, aplicar el 60%. La fórmula final será 50% x 60% = 30%. En este caso la pensión resultante será el 30% de la base reguladora.
No es obligatoria

¿Hay una pensión mínima? Sí. Se hace el promedio y se aplican los coeficientes reductores, pero siempre se debe garantizar una pensión mínima si el pensionista no tiene ingresos o rentas ajenas a la pensión. Para el año 2009 la pensión mínima de jubilación con 65 años y cónyuge a cargo queda en 696,19 euros.
¿Cómo me pagan la pensión?
Se paga 14 veces al año. El importe es íntegro, excepto la posible retención del IRPF. Además se tiene derecho a la asistencia sanitaria gratuita incluso de los medicamentos. Todos los años las pensiones se van actualizando con el IPC anual previsto y regularizándose a final de cada año con las desviaciones al alza.
Si llego a los 65 años y no quiero jubilarme, ¿puedo seguir trabajando?
No hay obligación de jubilarse a los 65 años, incluso el Pacto de Toledo propicia la jubilación demorada, que consiste en que si tienes 35 años cotizados y más de 65, se cobra un 2 % más del 100% de la base por cada año añadido y un 3% si el trabajador pasa de los 40 años cotizados, con unos topes. Seguir trabajando dependerá de las dos partes. Si empresa y trabajador están de acuerdo, este último puede continuar trabajando. Si el trabajador quiere seguir pero la empresa no, lo normal es que la empresa alegue despido procedente y el trabajador tenga que irse.
Si me he jubilado, ¿puedo coger otro trabajo?
Sí, la condición es que se dé de baja de la pensión el tiempo correspondiente que dura ese trabajo y si es parcial, se reduce el tiempo correspondiente que va a trabajar.



Escala de porcentajes
(Años de cotización - % sobre la base reguladora)

A los 15 años - 50% A los 16 años - 53%
A los 17 años - 56%
A los 18 años - 59%
A los 19 años - 62%
A los 20 años - 65%
A los 21 años - 68%
A los 22 años - 71%
A los 23 años - 74%
A los 24 años - 77%
A los 25 años - 80%
A los 26 años - 82%
A los 27 años - 84%
A los 28 años - 86%
A los 29 años - 88%
A los 30 años - 90%
A los 31 años - 92%
A los 32 años - 94%
A los 33 años - 96%
A los 34 años - 98%
A los 35 años - 100%


Para saber más...

Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social www.seg-social.es
Teléfono: 900 166 56
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